26.06.2017  |  Ushuaia  |  DISCAPACIDAD

Condenan al Gobierno de Tierra del Fuego a otorgar tres nuevas pensiones RUPE

La Justicia fueguina decidió hacer a lugar al amparo que les permitió acceder a la pensión RUPE a tres personas a las que el Ejecutivo provincial se las había negado, invocando la Resolución Nº 65 firmada por el Jefe de Gabinete Leonardo Gorbacz.

La Comisión de Discapacidad de la CTA-Autónoma de Tierra del Fuego asesora y patrocina de manera gratuita a personas con discapacidad en casos donde se ven vulnerados sus derechos.

En esta oportunidad, la Justicia decidió hacer a lugar al amparo que les permitió acceder a la pensión RUPE a tres personas a las que el Ejecutivo se las había negado, invocando la Resolución Nº 65 firmada por el Jefe de Gabinete Licenciado Leonardo Gorbacz. Éstas se suman a las cinco pensiones tramitadas y obtenidas en el último año.

Al respecto, la Secretaria de Discapacidad de la CTA-A de Tierra del Fuego indicó que, “es una noticia para celebrar, y que confirma que nos asiste la razón cuando denunciamos que tanto la Ley N°1072 y las resoluciones de Jefatura de Gabinete son inconstitucionales”.

En tanto desde el estudio “Azcarate & Fonrouge Abogados”, señalaron que “en el marco de los amparos interpuestos ante la negativa al otorgamiento de pensiones por discapacidad RUPE (Régimen Único de Pensiones Especiales); el Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 1 del Distrito Judicial Sur, condenó a la provincia de Tierra del Fuego a otorgar la pensión RUPE a los amparistas, por entender que resulta inaplicable le Resolución Ministerial de la Jefatura de Gabinete Nº 65/2016, en las siguientes causas:

* MUÑOZ OYARZUN ALICIA MARÍA C/ GOBIERNO DE TIERRA DEL FUEGO S/ AMPARO (Expediente N°20.175/2017).
* GARCIA AMANDA LOURDES C/ GOBIERNO DE TIERRA DEL FUEGO S/ AMPARO (Expediente N°20.179/2017).
* ROJAS MIGUEL ANGEL c/ GOBIERNO DE TIERRA DEL FUEGO s/ AMPARO” (Expediente N°20.180/2017).

En las mencionadas causas, se resolvió hacer lugar a la acción de amparo interpuesta, condenando a la demandada a que en el plazo de treinta (30) días dicte el acto que conceda la pensión especial por discapacidad, por entender que “…no es posible la aplicación retroactiva de la Resolución Ministerial Jefatura de Gabinete MJG N°65/16 por cuanto, confrontado lo merituado en este considerando con las razones invocadas por la administración en la resolución 174/17, el particular ya contaba con un derecho adquirido…”.

Que en el considerando 5) afirmó que, “…La administración motivó su rechazo al pedido de pensión por discapacidad en el estudio socio-económico-ambiental efectuado. Sin embargo, la modificación introducida por el Legislador a través de la ley provincial 716 exime a este tipo de pensión de cumplir con este requisito introducido por vía reglamentaria. Véase al respecto claramente la diferencia existente en el art. 4 y 4 bis de la ley 389. Indudablemente, el propósito del Legislador es no realizar clasificación o categorización alguna entre los potenciales beneficiarios de este tipo de pensión, que por vía reglamentaria se intenta introducir. Ello a mi juicio, confronta con el espíritu de la norma provincial, pues a la luz de la normativa reseñada, el estudio solo debería realizarse en los supuestos de pensiones por vejez, menores desamparados, y graciables conforme art. 2 y 3 inc a), c) y d) de la ley 389…”

 

Secretaría de Discapacidad. CTA Autónoma de Tierra del Fuego.


Fuente: gremialesdelsur.com.ar

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