26.09.2018 | Nacionales | DISCAPACIDAD
Con una publicación en el Boletín Oficial, “blanquearon” la quita de las Pensiones por Discapacidad
Una resolución de la Agencia Nacional de Discapacidad, publicada en el Boletín Oficial el 25 de setiembre, es el instrumento utilizado por el Gobierno nacional para el “blanqueo” de la quita de las Pensiones por Discapacidad.
A través de la Resolución Nº 268/2018 de la Agencia Nacional de Discapacidad que fue publicada en el Boletín Oficial, el Gobierno aprobó "el circuito administrativo de notificación de incompatibilidades con el Decreto 432/97, de suspensión y caducidad de pensiones no contributivas por invalidez".
La medida es una más de las utilizadas por el Gobierno nacional en el afán de eliminar las “Pensiones por Discapacidad”.
En los casos de las personas con edad jubilatoria, a las que ya se les ha quitado la “Pensión por Discapacidad” (aun sin la mencionada Resolución) se les sugiere iniciar los trámites para acceder a la “Jubilación Ordinaria”, lo que provoca un vacío de ingresos a las personas de alrededor de 4/5 meses.
Lo que ha venido sucediendo hasta la publicación de la Resolución Nº 268/2018 de la Agencia Nacional de Discapacidad, ha sido la intervención de la Superintendencia de Servicios del Salud, a través del área Unidad de Auditoría Interna, ordenando nuevas auditorías a las “Personas con Discapacidad”, las que “sorpresivamente” determinaban porcentajes notoriamente mucho menores a las ya establecidas y que, incluso, figuran en el Certificado Único de Discapacidad, que poseen las personas afectadas.
Esta “maniobra” orquestada con la intencionalidad de “quitar” las “Pensiones por Discapacidad” finalizaba, en cuanto al proceso administrativo, con el ofrecimiento de “apelar” la Auditoria en forma interna, con el posterior resultado de un porcentaje algo superior al de la primera Auditoria, quedando las personas afectadas ante del desamparo del Estado, y con la única alternativa de recurrir al inicio de los trámites para acceder a la Jubilación Ordinaria, en lo que casos en que pudieran corresponder. La suspensión del pago de la “Pensión por Discapacidad” en este tipo de situaciones, y el primer cobro del “Haber Previsional”, genera a las personas involucradas en estas “maniobras”, una pérdida de ingresos por el lapso de 4/5 meses aproximadamente.
AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD
Resolución 268/2018
RESOL-2018-268-APN-DE#AND
Ciudad de Buenos Aires, 20/09/2018
VISTO el expediente EX-2018-36044759-APN-DNAYAE#AND, el artículo 9º de la Ley Nº 13.478 y sus normas modificatorias, los Decretos N° 292/95, N° 1455/96, Nº 432/97, N° 355/02, N° 698/17 y N° 868/17, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Disposición N° 217/2018 de esta AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, se aprobó el circuito administrativo de notificación de incompatibilidades con el Decreto N° 432/97, de suspensión y caducidad de pensiones no contributivas por invalidez;
Que atendiendo a las condiciones establecidas por la ley 19.549 y su decreto reglamentario en materia de plazos establecidos a favor del administrado, como así también los principios de eficiencia, eficacia y economía en el diligenciamiento de los trámites que persigue esta Administración Nacional, se considera adecuado establecer un plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos para que el administrado pueda ejercer su legítimo derecho de defensa y ofrecer la prueba de la que intentare valerse, como así también tomar vista de las actuaciones;
Que respetando los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y predictibilidad en el diligenciamiento de los trámites que persigue esta Administración Nacional, corresponde la aprobación del circuito diseñado para la notificación de incompatibilidades, suspensión y caducidad de las pensiones no contributivas por invalidez;
Que a los efectos de brindar la más efectiva y eficiente atención a los beneficiarios que fueren notificados, y atendiendo a la experiencia verificada a través de la colaboración instrumentada entre el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y la Administración Nacional de la Seguridad Social, como así también la infraestructura y despliegue territorial que posee la ANSES, se considera oportuno establecer que los beneficiarios notificados concurran a la UDAI (Unidad de Atención Integral) más cercana a su domicilio, previa concreción de turno mediante llamado al número 130;
Que corresponde plasmar lo considerado precedentemente, a través del dictado de un nuevo acto administrativo que deje sin efecto la Disposición N° 217/2018 previamente aludida;
Que la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA ha tomado la intervención de su competencia, conforme lo dispuesto por el artículo 101 del Decreto N° 1344/07, sin encontrar objeciones que formular al acto administrativo que por la presente se aprueba;
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia;
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente, conforme las facultades conferidas por la Ley de Ministerios y sus normas modificatorias y complementarias, la Ley Nº 25.506, los Decretos N° 292/95, Nº 1455/96, Nº 432/97, N° 357/02 y sus normas modificatorias y complementarias, los Decretos N° 698/17 y N° 868/17.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD
RESUELVE:
ARTICULO 1: Apruébese el circuito administrativo de notificación de incompatibilidades con el Decreto 432/97, de suspensión y caducidad de pensiones no contributivas por invalidez, que como Anexo I (IF2018-37322889-APN-DNAYAE#AND) forma parte de la presente;
ARTICULO 2: Déjese sin efecto la Disposición N° 217/2018 de esta AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, que será reemplazada por la presente RESOLUCIÓN.
ARTICULO 3: Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Santiago Ibarzábal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 25/09/2018 N° 71151/18 v. 25/09/2018
Fecha de publicación 25/09/2018
Fuente: gremialesdelsur.com.ar