26.03.2020  |  Nacionales  |  CAMIONEROS

El Estado nacional, las Cámaras del sector y el sindicado, garantizan condiciones de seguridad, higiene y abastecimiento a Camioneros

La Federación de Camioneros que lideran Hugo y Pablo Moyano, autoridades del Gobierno nacional y las Cámaras del sector, acordaron garantizar “las condiciones en materia abastecimiento de alimentos, higiene, limpieza, aseo, seguridad, salud y demás elementos necesarios, tendientes a permitir la continuidad de los servicios de distribución y transporte terrestre de cargas nacionales e internacionales”.

El acuerdo fue firmado en la sede del Ministerio del Interior por los Ministros de Transporte, Mario Meoni; de Seguridad, Sabina Frederic; y Agricultura, Luis Basterra; el Director ejecutivo de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), Jorge Arteaga; el Secretario del Interior, José Lepere; el Subsecretario de Gestión de Servicios e Instituto de la cartera de Salud, Federico Collia; y representantes de las Cámaras Fadeeac, Faetyl y Catac, la Federación del Transporte (Fetra) y el Presidente de YPF, Guillermo Nielsen.

 

Texto del ACTA COMPROMISO firmada el 25 de marzo de 2020 en CABA:

"Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20 se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el nuevo Coronavirus (COVID-19), por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del presente decreto (Artículo 1°).

Que el mencionado Decreto de Necesidad y Urgencia designó al MINISTERIO DE SALUD como su Autoridad de Aplicación.

Que, asimismo, por el Artículo 17 del decreto mencionado se estableció que los operadores de medios de transporte, internacionales y nacionales, que presten servicios en la REPÚBLICA ARGENTINA, estarán obligados a cumplir las medidas sanitarias y las acciones preventivas que se establezcan y emitir los reportes que les sean requeridos, en tiempo oportuno.

Que en consecuencia, por Resolución Nº 60 de fecha 13 de marzo de 2020, emanada del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se creó, en la órbita de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, el “COMITÉ DE CRISIS PREVENCIÓN COVID-19 PARA EL TRANSPORTE AUTOMOTOR, el cual se encuentra integrado por los diversos actores del sector, incluyendo a los prestadores de los servicios, cámaras representativas del sector empresario, entidades gremiales y cualquier otra entidad o persona con incumbencia en la materia.

Que en atención a la evolución de la pandemia y a los efectos de reducir las posibilidades de contagio se dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 274/20 por el cual se minimiza el ingreso al territorio nacional, exceptuándose de la prohibición de ingreso a nuestro país, entre otras, a las personas que están afectadas al traslado de mercaderías por operaciones de comercio internacional de transporte de cargas de mercaderías, por medios aéreos, terrestres, marítimos, fluviales y lacustres, siempre que las mismas estuvieran asintomáticas y den cumplimiento, tanto dentro como fuera del país, a las recomendaciones e instrucciones que disponga la autoridad sanitaria nacional.

Que no obstante las medidas oportunas y firmes que viene desplegando el Gobierno Nacional y los distintos gobiernos locales, nos encontramos ante una potencial crisis sanitaria y social sin precedentes a nivel internacional, que ameritó el dictado del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20 por el cual se estableció el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” para todas las personas que habitan en el país o se encuentran en él en forma temporaria desde el 20 hasta el 31 de marzo de 2020 inclusive, pudiéndose prorrogar este plazo por el tiempo que se considere necesario en atención a la situación epidemiológica.

Que ahora bien, a efectos de permitir el normal abastecimiento de insumos imprescindibles para la población, garantizar el flujo de bienes en todo el territorio nacional, como así también permitir las actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior, se excepcionó la distribución y el transporte de cargas nacional e internacional, en todas sus modalidades, del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular.

Que dicha excepción se encuentra consignada, en el Artículo 6º del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/2020 que exceptúa del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, a las personas afectadas a actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca (Artículo 6°, inciso 13); actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior (Artículo 6°, inciso 15); transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP (Artículo 6°, inciso 18); servicios postales y de distribución de paquetería (Artículo 6°, inciso 21) y; producción y distribución de biocombustibles (incorporada por Decisión Administrativa N° 429/20, inciso 2 del Artículo 1°.

Que, complementariamente, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL dictó la Resolución N° 219/2020; la cual en el Artículo 2° estableció que “Los trabajadores y trabajadoras que presenten servicios en las actividades descriptas en el Artículo 6 DNU Nº 297/20, serán considerados “personal esencial” en los términos de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 207 de fecha 16 de marzo de 2020”. Por su parte, en su Artículo 6º,  estableció que “Los empleadores deberán proveer al personal que deba continuar prestando tareas de una certificación para ser exhibida en caso de requerimiento por parte de controles policiales, en la que conste nombre, número de teléfono y demás datos que permitan una adecuada identificación de la empresa; nombre, número de documento y domicilio del trabajador, su calificación como personal esencial y domicilio del lugar de trabajo”.

Que en ese marco, el MINISTERIO DE TRANSPORTE, por Aviso Oficial publicado en el Boletín Oficial el 23 de marzo de 2020, comunicó que en el marco de la actual emergencia pública en materia sanitaria, la distribución, el transporte de cargas nacional e internacional, en todas sus modalidades: aéreo, terrestre, marítimo, fluvial, lacustre, se encuentra habilitado para circular; requiriendo a los operadores de medios de transporte de cargas, internacionales y nacionales, que prestan servicios en el país y a las actividades conexas requeridas para la operatoria portuaria, terrestre y aérea, que tengan a bien arbitrar los medios apropiados a fin de dar continuidad a las tareas que sean necesarias llevar a cabo durante la emergencia sanitaria, siempre cumpliendo con las medidas sanitarias y las acciones preventivas que establezca el Ministerio de Salud de la Nación. Por último, se solicitó a las provincias y municipios del país que se  arbitren las acciones y medidas pertinentes en el ámbito de sus competencias, tendientes a facilitar la actividad a los transportistas.

Que en consonancia, a fin de facilitar la labor de los trabajadores de la actividad de transporte terrestre de cargas nacional e internacional, el MINISTERIO DE TRANSPORTE aprobó un modelo de certificación de afectación a actividades y servicios de transporte terrestre de cargas nacionales e internacionales, declarados esenciales en la emergencia por el Artículo 6º, incisos 15 y 18 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20 y el Artículo 1º, inciso 2 de la Decisión Administrativa Nº 429/20. A su vez, dicho Ministerio recomendó la utilización de dicha certificación para la acreditación ante el requerimiento de las autoridades nacionales, provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES o municipales que lo requieran.

Que en la actualidad, se hace necesario seguir atendiendo con especial énfasis la situación de los trabajadores del servicio de distribución y transporte terrestre de cargas nacional e internacional, que deban continuar prestando tareas durante la vigencia de la emergencia bajo tratamiento.

Que cabe destacar, que en virtud a lo dispuesto por el Artículo 15 de la Ley N° 26.741, “YPF” opera como una sociedad anónima abierta (Capítulo II, Sección V, de la Ley de Sociedades Comerciales N° 19.550), no resultándole aplicable legislación o normativa administrativa alguna que reglamente la administración, gestión y control de las empresas o entidades en las que el Estado Nacional o los estados provinciales tengan participación.

Que asimismo, “YPF” manifiesta que participa de la presente ACTA COMPROMISO a modo de colaboración con la difícil situación generada por nuevo Coronavirus (COVID-19), y dentro de su programa de responsabilidad social empresaria.

Que en orden a lo expuesto, en esta instancia LAS PARTES de común acuerdo convienen lo siguiente:

 

PRIMERA: OBJETO.

LAS PARTES se comprometen a aunar esfuerzos, a fin de garantizar, a los trabajadores vinculados con la actividad de distribución y  transporte terrestre de cargas nacionales e internacionales, dentro de sus respectivos ámbitos de actuaciones, condiciones en materia abastecimiento de alimentos, higiene, limpieza, aseo, seguridad, salud y demás elementos necesarios, tendientes a permitir la continuidad de los servicios de distribución y transporte terrestre de cargas nacionales e internacionales, declarados esenciales por el Decreto Nº 297/20, con el objeto de permitir el abastecimiento de insumos imprescindibles para la población, garantizar el flujo de bienes en todo el territorio nacional y las actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.

 

SEGUNDA: ACCIONES. 

LAS PARTES, se comprometen a cumplimentar las siguientes acciones:

1. El representante de “YPF” se compromete a:

1.1 Hacer sus mejores esfuerzos para establecer un sistema de expendio de mercaderías comestibles permanente durante las 24 horas en las estaciones de servicio de la red de “YPF” que expresamente se detallan en el Anexo I que forma parte de la presente acta compromiso, a los fines de que los trabajadores en trato puedan acudir, sin permanencia en las tiendas, ante circunstancias  de necesidad de abastecerse de dicho tipo de mercadería; 

1.2 Realizar sus mejores esfuerzos para garantizar el abastecimiento de mercaderías comestibles, durante las 24 horas, en las estaciones de servicio de la red “YPF” indicadas en el Anexo I;

1.3 Garantizar la existencia de jabón y/o alcohol en gel en las estaciones de servicios de la red de “YPF” señaladas en el Anexo I;

1.4 Poner a disposición, en las estaciones de la red de “YPF” individualizadas en el Anexo I, baños en condiciones de higiene y aseo adecuadas para el uso de los conductores de carga;

1.5 Queda establecido que a efectos de contribuir a la limitación de la circulación del nuevo Coronavirus (COVID-19), los conductores que presenten síntomas febriles y/u otros compatibles con el COVID-19 y/o que signifiquen una amenaza para la salud del trabajador, sus colegas y de terceros, deberán abstenerse de ingresar a las estaciones de servicio. A dicho efecto, “YPF” tendrá la facultad, en caso de considerarlo necesario, de utilizar termómetros u otros dispositivos para verificar la ausencia de síntomas como condición previa necesaria para el ingreso a las estaciones. A dicho efecto, las PARTES se comprometen para velar por cumplir y hacer cumplir esta medida sanitaria.

1.6 Queda establecido que será condición de cumplimiento obligatorio para los conductores de carga en cuestión, respetar estrictamente los protocolos de seguridad determinados por “YPF”, a los fines de que éstos puedan ingresar y/o permanecer en el ámbito de la estación de servicios.

1.7 Se destaca que el listado de estaciones de servicio adjunto en el Anexo I podrá ser actualizado por YPF. Se podrá acceder al listado actualizado a través del website de YPF, ingresando por el siguiente link: https://www.ypf.com/Coronavirus/Documents/Anexo-Emergencia-Estaciones-YPF.PDF

1.8 Se deja constancia que la intervención de “YPF” como Operadora de su Red de Estaciones de Servicio, en el marco del presente acuerdo, resulta expresamente  comprendida en la normativa excepcional dictada por el Poder Ejecutivo Nacional relacionada a la Emergencia Sanitaria y al Régimen de “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio”, reconociendo “YPF”, a “LAS CÁMARAS EMPRESARIAS” y a la “FEDERACIÓN”, la atribución de únicos, exclusivos y excluyentes representantes de los trabajadores de la actividad de transporte terrestre de cargas nacional e internacional.

2. El representante por el MINISTERIO DEL INTERIOR se compromete a:

2.1 Poner en conocimiento de las Provincias y Municipios lo resuelto en la presente;

2.2 Articular con los gobiernos provinciales y municipales a fin de arbitrar acciones y medidas pertinentes, en el ámbito de sus competencias, tendientes a posibilitar la normal prestación de la actividad, necesaria para el mantenimiento del abastecimiento de insumos imprescindibles para la población.

3. El representante del MINISTERIO DE SEGURIDAD se compromete a:

3.1 Poner en conocimiento de las distintas fuerzas de seguridad nacional y provincial lo resuelto en la presente;

3.2 Articular con las distintas fuerzas de seguridad nacional y provincial a fin de arbitrar acciones y medidas pertinentes, en el ámbito de sus competencias, tendientes a posibilitar la normal prestación de la actividad, necesaria para el mantenimiento del abastecimiento de insumos imprescindibles para la población.

4. El representante del MINISTERIO DE SALUD se compromete a:

4.1 Tomar en consideración las propuestas de higiene, aseo y limpieza que efectúen los representantes de los trabajadores y el sector empresario y/o el “Comité de Crisis Prevención COVID-19 para el Transporte Automotor”, creado por Resolución Nº 60 de fecha 13 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE y de ser necesario dictar la recomendación que corresponda para tal fin.

5. El representante del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA se compromete a:

5.1 Articular con los gobiernos provinciales y municipales a fin de arbitrar acciones y medidas pertinentes, en el ámbito de sus competencias, tendientes a posibilitar la normal prestación de la actividad de transporte de producción agropecuaria y de pesca, necesaria para garantizar el flujo de bienes en todo el territorio nacional y las actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.

6. Los representantes de “LAS CÁMARAS EMPRESARIAS” se comprometen a:

6.1 Cumplir las medidas sanitarias, acciones preventivas que se establezcan, emitir los reportes que le sean requeridos y toda recomendación dictada o que dicte el MINISTERIO DE SALUD en su carácter de autoridad de aplicación de la emergencia pública en materia sanitaria bajo tratamiento y/o el “Comité de Crisis Prevención COVID-19 para el Transporte Automotor”, creado por Resolución MT 60 de fecha 13 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE y/o el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

6.2 Garantizar que el trabajador, al momento de tomar servicio, contará con los elementos de higiene para llevar consigo, tales como alcohol en gel y/o similar y todo otro que haya determinado la autoridad sanitaria o el “Comité de Crisis Prevención COVID-19 para el Transporte Automotor”.

6.3 Proponer en el ámbito del referido “Comité de Crisis Prevención COVID-19 para el Transporte Automotor”, en razón de ser conocedores de las especificidades de la actividad en trato, las medidas sanitarias excepcionales que requiera la actividad durante la vigencia de la emergencia sanitaria.

7. El representante de “LA FEDERACIÓN” se compromete a:

7.1 Poner en conocimiento del “Comité de Crisis Prevención COVID-19 para el Transporte Automotor”, todas aquellas cuestiones que van comunicando los trabajadores, vinculadas con el objeto del presente acuerdo, a fin de posibilitar la mejora permanente de las medidas adoptadas.

7.2 Proponer en el ámbito del referido “Comité de Crisis Prevención COVID-19 para el Transporte Automotor”, en razón de ser conocedores de las especificidades de la actividad en trato, las medidas sanitarias excepcionales que requiera la actividad durante la vigencia de la emergencia sanitaria.

8. Los representantes del MINISTERIO DE TRANSPORTE se comprometen a:

8.1 Efectuar controles diarios, a través de las delegaciones regionales con que cuenta la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, a fin de fiscalizar el cumplimiento de los compromisos asumidos en la presente acta compromiso.

8.2 Mantener activo el “Comité de Crisis Prevención COVID-19 para el Transporte Automotor” por integrar el mismo los distintos actores de la actividad de transporte automotor y ser el ámbito para el monitoreo permanente, la adopción de medidas sectoriales indispensables y la elevación de medidas que requieran la intervención del MINISTERIO DE SALUD y/u otras dependencias del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

8.3 Instruir a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE para que con la colaboración de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL y la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, articulen la supervisión de la aplicación de la presente acta compromiso y propongan las medidas que correspondan a fin de lograr la plena aplicación de la misma.

 

TERCERA: PLAZO.

El presente acuerdo tendrá vigencia mientras dure el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297/20, en el marco de la emergencia pública en materia sanitaria establecida por su similar N°  260/20, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el nuevo Coronavirus (COVID-19).

 

CUARTA: INVITACIÓN A ADHERIR.

Las partes invitan a adherir a las empresas de transporte de petróleo, combustibles, GLP y/o biocombustibles en cualquiera de sus fases de producción y/o distribución asumiendo iguales compromisos a los indicados en la cláusula segunda, Punto 1 de la presente acta.

Asimismo, invitase a adherir al presente, a los representantes de otras Cámaras y Federaciones representativas del sector objeto del presente, con el compromiso de cumplir los respectivos puntos indicados en este acuerdo.

En prueba de conformidad se firman xx ejemplares, de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicada arriba".


Fuente: gremialesdelsur.com.ar

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