05.05.2020  |  Nacionales  |  CORONAVIRUS

Se reglamentó el procedimiento ante denuncias de trabajadores por COVID-19

La Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) reglamentó el procedimiento que deberán llevar a cabo las/os trabajadoras/es y/o derechohabientes para efectuar la denuncia ante la ART o solicitar el trámite ante Comisiones Médicas por el reconocimiento de la afección producida por el COVID-19 como enfermedad profesional, en el contexto excepcional de la emergencia sanitaria de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto N° 367/20.

"Requisitos para iniciar los trámites virtuales"

Te informamos los requisitos que necesitas para iniciar los expedientes laborales vía Trámites a Distancia (TAD).

La Resolución SRT N° 38/20, habilita la Mesa de Entradas Virtual para que los trabajadores damnificados o sus derechohabientes puedan llevar a cabo presentaciones de los trámites ante las Comisiones Médicas Jurisdiccionales (CMJ) y la Comisión Médica Central (CMC).

Hasta tanto se implemente la mesa de entradas virtual, mediante Resolución SRT N° 40/2020 se habilita el módulo de “Trámites a Distancia” (TAD) donde se podrán gestionar los siguientes trámites:

 

DIVERGENCIA EN LAS PRESTACIONES

Trámite destinado a resolver la disconformidad del trabajador con el tratamiento médico recibido por parte de la ART / EA.

REQUISITOS

1. D.N.I. del/a trabajador/a (copia o escaneado de anverso y reverso)

2. Denuncia del Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional.

 

DIVERGENCIA EN EL ALTA MÉDICA

Trámite destinado a resolver el desacuerdo del trabajador con el Alta Médica otorgada por la A.R.T./E.A.

REQUISITOS

1. D.N.I. del/a trabajador/a (copia o escaneado de anverso y reverso)

2. Denuncia del Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional

3. Alta Médica otorgada por la A.R.T./E.A.

 

SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO ENFERMEDAD PROFESIONAL CORONAVIRUS COVID-19

Trámite destinado a resolver la naturaleza laboral de un contagio de Coronavirus COVID-19.

REQUISITOS

1. Escrito de presentación con correspondiente patrocinio letrado, que deberá contener:

a) Descripción del puesto de trabajo, funciones, actividades o tareas habituales desarrolladas

b) El fundamento de la relación de causalidad directa e inmediata de la enfermedad denunciada COVID-19, con el trabajo efectuado en el contexto de dispensa al deber de aislamiento social, preventivo y obligatorio

2. D.N.I. del/a trabajador/a (copia o escaneado de anverso y reverso)

3. D.N.I. y Matrícula del/a abogado/a patrocinante (copia o escaneado de anverso y reverso)

4. Historia Clínica de la enfermedad COVID-19, para el supuesto de haber recibido tratamiento médico asistencial a través de Obra Social o en prestadores públicos o privados

5. Constancia de Alta Médica otorgada por la A.R.T. o el E.A. de conformidad con lo dispuesto por la Resolución S.R.T. Nº 1.838 de fecha 01 de agosto de 2014 y complementarias

6. Toda otra documentación de la que intente valerse a efectos de acreditar la invocada relación de causalidad

De no constatarse denuncia de la enfermedad ante el registro correspondiente, el trabajador deberá aportarla a pedido de la SRT.


Fuente: argentina.gob.ar/srt

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