02.05.2025 | Regionales | BUENOS AIRES - TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA LECHERA
La Justicia denegó la elevación a juicio y absolvió a los trabajadores de ATILRA
La determinación la tomó el Juzgado de Garantías N° 3 de Trenque Lauquen. Todos los trabajadores imputados quedaron absueltos. Además, declaró improcedente la pretensión de embargo solicitada. Fallo testigo para varias causas que se tramitan y criminalizan el derecho a huelga.
El Juzgado de Garantías N° 3 de Trenque Lauquen resolvió no hacer lugar al pedido de elevación a juicio formulado por el Ministerio Público Fiscal en la causa PP-17-00-003792-22/00 caratulada “Moreno, Gastón Emilio y otros s/ Compulsión a la huelga” y determinó el sobreseimiento total de todos los trabajadores imputados.
El fallo implica el sobreseimiento de Gastón Emilio Moreno, Franco Marcelo Yedro, Cristian José Martín, Sergio Raúl Longo, Abel Osmar Damico y Diego Armando Alarcón.
La decisión, fundamentada en el art. 158 del Código Penal y en el art. 323 inc. 3 del Código Procesal Penal, sostiene que los hechos atribuidos (amenazas e intimidaciones en el marco de una huelga) no alcanzan la gravedad de “violencia física” exigida por la norma para configurar el delito de compulsión a la huelga, resultando, por tanto, atípicos.
Asimismo, el Magistrado declaró improcedente la pretensión de embargo solicitada por la parte damnificada, al considerar que la empresa no es la ofendida directa de los actos imputados.
“La medida fortalece el derecho constitucional de huelga y reconoce la legitimidad de nuestras acciones sindicales”, declaró el Secretario General de ATILRA, Gastón Moreno, tras conocer la resolución.
“Esta sentencia marca un precedente: la protesta social pacífica no puede ser criminalizada bajo el falso pretexto de ‘coacción’ cuando no hay violencia física real”, afirmó el Dr. Gonzalo Díaz Cantón, defensor particular de los imputados.
Para fallar, el Tribunal examinó los testimonios presentados por trabajadores damnificados y concluyó que, si bien hubo manifestaciones de carácter intimidatorio, éstas no encuadran en la tipicidad penal prevista para el delito de compulsión a la huelga. Se valoraron, además, antecedentes doctrinales y jurisprudenciales que exigen violencia física para la configuración de dicho ilícito.
Fuente: infogremiales.com.ar