02.06.2025 | Legales | DERECHO A HUELGA
Suspenden la vigencia de artículos del Decreto nacional Nº 340
La Justicia Nacional del Trabajo hizo lugar a una medida cautelar presentada por la Confederación General del Trabajo (CGT) y ordenó la suspensión provisoria de los artículos 2° y 3° del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 340/25, dictado por el Poder Ejecutivo Nacional.
Los mencionados artículos refieren a la declaración de esencialidad de la navegación por agua marítima y/o fluvial destinada al transporte comercial, y el 3° busca modificar la Ley N° 25.877 declarando esencial prácticamente a todas las actividades laborales y restringiendo severamente el derecho a huelga.
La resolución fue dictada por la Jueza Moira Fullana, titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 3, en el marco del expediente “CGT c/ Poder Ejecutivo Nacional s/ Acción de Amparo” (Expte. N° 19.024/2025).
La Magistrada sostuvo que, al encontrarse en funcionamiento el Congreso Nacional al momento del dictado del DNU, no se cumplen los requisitos de necesidad y urgencia que justificarían la utilización de esta herramienta excepcional por parte del Ejecutivo. Además, consideró verosímil el derecho invocado por la CGT y el riesgo de daño irreparable, elementos necesarios para hacer lugar a la medida cautelar.
En paralelo, la Jueza rechazó un planteo de incompetencia presentado por el Gobierno Nacional, que buscaba derivar la causa al fuero contencioso-administrativo. Fullana ratificó que el fuero laboral es competente, dada la naturaleza de los derechos en juego, ligados al derecho colectivo del trabajo.
Fuente: gremialesdelsur.com.ar