02.06.2026 | Legales | TRABAJADORES DE SEGURIDAD PRIVADA
La justicia condenó a una empresa de seguridad por incorrecta aplicación del banco de horas
El Juzgado de Primera Instancia del Trabajo Nº 1 de Río Grande, Tierra del Fuego, dictó sentencia el 11 de mayo de 2026 en la causa Nº 9.406/2024, condenando a la empresa a abonar diferencias salariales por horas extraordinarias trabajadas sin el correspondiente pago de recargo.
El fallo pone el foco en el sistema de francos compensatorios previsto en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 507/07. ¿Puede el franco compensatorio reemplazar el pago de horas extras?
El CCT 507/07, que regula las condiciones de trabajo de vigiladores y custodios en todo el país, establece en su artículo 9 que la jornada puede extenderse hasta 12 horas diarias sin generar obligación de pagar horas extras, siempre que se cumplan tres requisitos en forma simultánea:
• Que la semana no supere las 48 horas totales.
• Que entre jornada y jornada haya al menos 12 horas de descanso.
• Y que se otorgue efectivamente el franco compensatorio.
El artículo 14 del mismo convenio establece que si alguna de esas condiciones no se cumple, el empleador deberá liquidar dichas horas como extras.
En el caso juzgado, la pericia contable -elaborada sobre las propias planillas horarias de la empresa- acreditó que el trabajador cumplió jornadas de hasta 80 horas semanales en 17 períodos distintos, incluyendo 35 sábados y 48 domingos, sin que se otorgara el franco compensatorio en ninguno de esos ciclos.
Pero hay un elemento que el Juez valora además y es fundamental. La RSS N° 732/07 del Ministerio de Trabajo que homologó el CCT 507/07 dijo que, “… los francos compensatorios otorgados no pueden afectar la liquidación de las horas extraordinarias correspondientes…”. Misma aclaración hace sobre los feriados.
La resolución de homologación integra el plexo normativo del Convenio y tal como refirió el Juez, su alcance prevalece sobre cualquier interpretación restrictiva que pretenda hacer el empleador.
Este pronunciamiento resulta especialmente relevante en el contexto actual, donde mediante la reforma laboral ha sido introducido al conjunto de los trabajadores el referido "banco de horas".
La sentencia deja en claro que ningún Convenio Colectivo puede, por sí solo, habilitar ese esquema si no se cumplen rigurosamente los requisitos previstos, y que la resolución ministerial de homologación actúa como un límite infranqueable: el descanso no cancela la deuda salarial.

Por Pedro Hurtado. Abogado laboralista.
Hurtado & Asociados - Estudio Jurídico. Derecho del Trabajo y Seguridad Social. WhatsApp: 1121612446.
Fuente: gremialesdelsur.com.ar










