05.06.2026 | Río Grande | PETROLEROS PRIVADOS
Empresa de servicios petroleros suspende personal sin goce de haberes
Se trata de la empresa ALMAR CONSTRUCCIONES que aduce en los telegramas de suspensiones la intempestiva recisión de contrato con YPF / VELITEC, amparándose en el artículo 221 y CCC de la Ley de Contrato de Trabajo.
La empresa ALMAR CONSTRUCCIONES, con la intención de evitar pagar las indemnizaciones por la caída de contratos con las operadoras petroleras de Tierra del Fuego, ha enviado telegramas de suspensiones a sus trabajadores por el periodo de 15 días a partir del 3 de junio.
La comunicación refiere que las suspensiones son temporarias, sin prestación de tareas, y el pago de remuneraciones conforme el régimen legal aplicable.
ALMAR CONSTRUCCIONES se ampara en el artículo 221 y CCC de la Ley de Contrato de Trabajo.
Aduce la empresa la abrupta e intempestiva rescisión y cancelación de los contratos y ordenes de servicios dispuestas por la operadora del yacimiento de hidrocarburos YPF SA / VELITEC SA de la zona ubicada en el norte de la provincia de Tierra del Fuego, la que representaba la totalidad de los servicios que prestaba, generando la paralización total de actividades y la imposibilidad temporal de otorgar tareas normales y habituales.
Cabe aclarar que en las suspensiones temporarias en el marco del el artículo 221 de la Ley de Contrato de Trabajo, el empleador está eximido de pagar salarios mientras dure la medida.

Fuente: gremialesdelsur.com.ar










