10.06.2026  |  Legales  |  REFORMA LABORAL

Un fallo en Río Grande declaró inconstitucional el pago en cuotas de las indemnizaciones laborales

El Juzgado del Trabajo N° 1 de Río Grande, Tierra del Fuego, hizo lugar al planteo de la parte trabajadora y dejó sin efecto, para el caso concreto, el artículo de la Reforma Laboral que permitía a las empresas abonar las condenas en hasta seis cuotas.

El Juzgado de Primera Instancia del Trabajo N° 1 del Distrito Judicial Norte, a cargo del Juez Antonio Velázquez, declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad en el caso concreto del artículo 56 de la Ley 27.802 -modificatorio del artículo 277 de la Ley de Contrato de Trabajo-, que habilitaba a las empresas a cancelar las sentencias laborales condenatorias en cuotas mensuales.

La resolución, registrada el 9 de junio de 2026 bajo el N° 176/26, se dictó en el marco de un juicio por despido contra la empresa de seguridad G4S Soluciones de Seguridad S.A. La firma había solicitado pagar la liquidación final en seis cuotas, amparándose en la nueva normativa. El planteo fue rechazado tras la oposición de la parte trabajadora, representada por el Dr. Pedro Hurtado, del estudio Hurtado & Asoc., cuyos argumentos fueron acogidos íntegramente por el tribunal.

En su fundamentación, el Magistrado sostuvo que el pago fraccionado vulnera varias garantías constitucionales. En primer lugar, señaló que afecta el derecho a la igualdad ante la ley (art. 16 de la Constitución Nacional), ya que el trabajador no cuenta con un mecanismo equivalente cuando el resultado del juicio le es adverso, lo que configura un trato discriminatorio en favor de la parte empleadora.

El fallo agregó que, obligar al trabajador a cobrar en cuotas afecta su derecho de propiedad (arts. 14 y 17 de la C.N.), al privarlo de disponer de manera oportuna e íntegra de un crédito ya incorporado a su patrimonio, sobre todo cuando la sentencia se encuentra firme. La resolución destacó, además, la naturaleza alimentaria del crédito laboral: el salario y las indemnizaciones, recordó, son el medio indispensable para que el trabajador y su familia satisfagan necesidades básicas de alimentación, vivienda, salud y vestimenta.

Finalmente, el Juez consideró que el pago escalonado lesiona la garantía de tutela judicial efectiva, que no se agota en el acceso a los tribunales, sino que exige que las sentencias se ejecuten íntegramente y en tiempo oportuno. Una condena cuyo cumplimiento puede postergarse durante meses, advirtió, se transforma en “una declaración vacía de contenido práctico”.

La decisión representa un precedente relevante para los trabajadores de Tierra del Fuego frente a la aplicación de la Reforma Laboral, al reafirmar la protección preferente que el ordenamiento jurídico reconoce al crédito de naturaleza alimentaria. El resultado consolida la línea de trabajo del estudio Hurtado & Asoc. en la defensa de los derechos de los trabajadores de la región.


Fuente: gremialesdelsur.com.ar

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