24.10.2025  |  Nacionales  |  JUBILADOS Y PENSIONADOS NACIONALES

La Justicia Federal ordena al PAMI garantizar la cobertura del 100% de medicamentos en todo el país

El Juzgado Federal N° 2 de Mendoza, a cargo del Dr. Pablo Oscar Quirós, hizo lugar a una medida cautelar solicitada por la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH), haciendo extensiva la resolución dictada previamente y ordenando al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP-PAMI) suspender, en todo el territorio de la República Argentina, la aplicación de las Resoluciones INSSJP N° 2431/2024 y N° 2537/2024, emitidas por la Dirección Ejecutiva del organismo.

Esta decisión restablece de forma inmediata y urgente la aplicación del programa que garantiza la provisión de medicamentos esenciales con cobertura del 100% de su costo para los afiliados de PAMI en todo el país, de manera automática y sin la exigencia de trámites burocráticos previos.

 

Fundamentación del fallo

El Juez Quirós resolvió hacer lugar a la solicitud de extensión de la medida cautelar presentada por la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH), organismo que acreditó su representación nacional al contar con 35 regionales organizadas en todas las provincias de la Argentina. De este modo, la medida, que ya había sido otorgada en favor de afiliados de las provincias de Mendoza, Córdoba, Tucumán, Salta, Buenos Aires, Entre Ríos y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como de las CTAs, se extiende ahora a todo el territorio nacional, bajo los mismos fundamentos jurídicos.

En el fallo se detalla que se presentaron los Sres. Eduardo Tavani, Paula Topasso y Mariela Pérez Cisneros, Presidente y Presidentas de la Asociación Civil APDH, para ratificar lo actuado en la causa en su representación y, en especial, el escrito presentado por sus abogados cordobeses, Dres. Mabel Sessa y Carlos Vicente, quienes solicitaron la extensión de la cautelar a todas las jurisdicciones aún no alcanzadas.

El magistrado reconoce que la APDH es una organización sin fines de lucro fundada en 1975, con personería jurídica y reconocimiento internacional, que actúa en todo el país en defensa integral de los derechos humanos, incluyendo las causas de lesa humanidad, violencia institucional, salud, educación, género, diversidad y pueblos originarios.

 

Aplicación del precedente “Halabi” y derecho a la salud

El Juez sostuvo que, conforme a la doctrina del fallo “Halabi” (Fallos: 332:111), la petición de extensión de la cautelar promovida por la APDH busca tutelar derechos individuales homogéneos afectados por una conducta única y continuada atribuida al PAMI: la modificación regresiva de su política de cobertura de medicamentos.

La pretensión, explica el fallo, se orienta a restablecer los efectos comunes vinculados al derecho a la salud, de jerarquía constitucional y convencional. Asimismo, el Magistrado destaca que en el caso se verifican los tres requisitos de admisibilidad establecidos por la Corte Suprema:

-Existencia de una conducta institucional que impacta de forma uniforme sobre el colectivo de afiliados.

-Pretensión centrada en la cesación del daño común, mediante la restitución del programa “Vivir Mejor” y la normativa previa.

-Imposibilidad de canalización individual eficaz, dada la dispersión judicial y la vulnerabilidad económica del grupo afectado.

En conclusión, el Juez afirma que los procesos colectivos y la legitimación activa amplia prevista por el artículo 43 de la Constitución Nacional -que incluye a los afectados, ONG, Defensor del Pueblo y Ministerio Público- son plenamente aplicables en casos relativos al derecho a la salud, y que, respecto de esta nueva solicitud, se cumplen los extremos necesarios para fundar la procedencia de la extensión de la medida cautelar a todos los afiliados jubilados del PAMI en la República Argentina.

 

Pronunciamiento de la APDH

La Asamblea Permanente por los Derechos Humanos, como organismo con amplia trayectoria en la defensa de los derechos humanos, celebra esta decisión judicial como un paso fundamental para frenar el retroceso en materia de derechos, consecuencia de políticas desaprensivas y de ajuste del gobierno nacional que afectan derechos esenciales como la salud y la vida.

La APDH destaca que las personas mayores merecen una protección especial, integral e inmediata, conforme al principio de urgencia que rige el derecho a la salud, reconocido por la Constitución Nacional, leyes especiales y tratados internacionales. Este fallo, subraya la organización, constituye una respuesta contundente en defensa de esos derechos.

Asimismo, este precedente judicial refuerza la esperanza de que los derechos adquiridos por el pueblo argentino, fruto de décadas de lucha y sacrificio, sigan siendo protegidos frente a embestidas estatales regresivas.

“La lucha continúa en cada espacio donde se defiendan la vida, la salud y la dignidad de las personas, especialmente de nuestras personas mayores”, expresó la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH).


Fuente: infobaires24.com.ar

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