30.10.2025 | Regionales | PATAGONIA - PETROLEROS
La reforma laboral que pone en alerta al sector petrolero patagónico
El banco de horas y la no consideración de adicionales como salarios aparecen entre los puntos que podrían generar fuertes controversias, ya que contradicen leyes vigentes y pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
El proyecto de “Ley de Promoción de Inversiones y Empleo”, que comenzó a circular en las últimas horas como borrador de la nueva Reforma Laboral del Gobierno nacional, propone una serie de cambios estructurales en la Ley de Contrato de Trabajo (LCT).
Aunque el texto no menciona sectores específicos, las modificaciones que introduce podrían tener efectos directos en sectores económicos típicos de la Patagonia, donde el peso de las actividades extractivas -como el petróleo, el gas y la minería- definen buena parte del empleo privado registrado, además de marcar la referencia para otros sectores vinculados.
Más margen para los convenios: un nuevo mapa de jornadas y descansos
El nuevo artículo 197 bis de la LCT abre una puerta que el sector empresario venía reclamando: la posibilidad de adaptar las jornadas laborales a las modalidades productivas de cada actividad, a través de la negociación colectiva.
Esto incluye la creación de “bancos de horas”, el uso más flexible de los francos compensatorios y la redefinición de los descansos entre jornadas. Este punto resulta especialmente controversial, porque en el país la jornada laboral tiene dos topes: las 48 horas semanales y 9 horas diarias, por encima de las cuales se debe abonar el pago de hora extraordinaria.
Sin embargo, con los cambios ocurridos en función de las aplicaciones tecnológicas y la menor ocupación de mano de obra en el campo, no se descarta que esa modalidad también pueda aplicarse en distintos sectores del petróleo.
Además, según distintas interpretaciones del borrador, los nuevos convenios podrían tener alcance regional o incluso por empresa, lo que abriría la posibilidad de diseñar esquemas específicos para la Cuenca del Golfo San Jorge o para yacimientos con particularidades logísticas y de operación.
El límite legal que fija el proyecto es un descanso mínimo de 12 horas entre jornada y jornada, en función de razones de salud y seguridad laboral. Pero todo lo demás quedará, de aprobarse la ley, sujeto a negociación paritaria.
Beneficios para inversiones, pero el petróleo quedaría afuera
Otro de los puntos fuertes del texto es la creación del Régimen de Incentivos para Medianas Inversiones (RIMI), destinado a favorecer la compra de bienes de capital, infraestructura o activos productivos.
Sin embargo, el proyecto también introduce una exclusión que golpea de lleno en la Patagonia: las actividades bajo regímenes laborales diferenciales, como el sistema de jubilación anticipada por tareas en campo, como la petrolera y otras de similar tenor, como puede ser la minería, no podrán acceder a los bonos de crédito fiscal por contratación de nuevos empleados.
Es decir, las empresas que contraten personal encuadrado en esos regímenes no podrán descontar parte de las contribuciones patronales, un beneficio que sí tendrán otras industrias.
Viáticos, vivienda y comida: beneficios que dejan de ser salario y desfinancian al sistema jubilatorio y el cálculo de indemnizaciones
Otro de los cambios conflictivos está en el artículo 103 bis, que redefine el concepto de beneficios sociales no remunerativos. En la práctica, significa que prestaciones como alojamiento, viáticos, transporte, conectividad o alimentación pueden ser otorgadas por la empresa sin que se consideren parte del salario.
Hasta ahora, muchos de esos conceptos se habían incorporado como remunerativos tras años de negociación sindical, para asegurar que el trabajador mantuviera su poder adquisitivo en zonas de alto costo de vida. Con la nueva redacción, esas prestaciones quedarían excluidas de aportes y contribuciones, reduciendo el costo laboral total que pagan las empresas.
En la industria petrolera, donde los “beneficios en especie” son parte estructural de la relación laboral, el cambio puede reordenar la arquitectura salarial: menos carga previsional para el empleador, pero también menos base de cálculo para jubilaciones, indemnizaciones y adicionales futuros.
“Esto es un tema en el que la Corte ya se expidió y dijo que quitar esos ítems es inconstitucional -cuestionó el especialista en derecho consultado para este informe-. El artículo primero del convenio 95 de la OIT define con precisión lo que es el salario y el 103 de la Ley de Contrato de Trabajo lo toma como base. Cualquier norma en contrario es inconstitucional. La Corte lo dijo en varios fallos, durante los últimos 20 años, considerando remunerativos a los tickets canasta, por ejemplo. La corte debería cambiar toda su doctrina”.
Aunque el objetivo es abaratar la carga impositiva para los empleadores, la consecuencia es que se desfinancia el sistema previsional, a las obras sociales, los sindicatos, y el cálculo de indemnizaciones. “Dicen que quieren bajar la litigiosidad, pero con esto la están incrementando”, advirtió el profesional.
El objetivo de bajar el costo laboral versus derechos adquiridos
Aunque el proyecto de ley se presenta como una herramienta para promover inversiones y empleo, su aplicación práctica podría reconfigurar el esquema de costos laborales en las actividades extractivas del sur.
En una región donde los convenios petroleros y mineros fijan condiciones particulares por distancia, clima y riesgo, el nuevo marco legal ofrece mayor flexibilidad para la organización del trabajo, pero también abre el debate sobre el equilibrio entre competitividad y derechos adquiridos.
Por ahora, la iniciativa circula en versión preliminar y es probable que el Gobierno intente su tratamiento en sesiones extraordinarias, después del 10 de diciembre, cuando asuma la nueva conformación del Congreso, resultado del triunfo libertario en las recientes elecciones.
Fuente: adnsur.com.ar









