14.02.2026 | Nacionales | REFORMA LABORAL
La supuesta modernización que vuelve miserable la vida del trabajador
“Se baja el costo del despido, se fragmenta la negociación colectiva, se limita la huelga en una lista amplísima de actividades, se condicionan asambleas a la autorización del empleador, y se reconfigura la presunción de relación laboral para abrir zonas de contratación sin dependencia”, Diego Gabriel Encinas.
En el Senado de la Nación Argentina se aprobó, con modificaciones, un proyecto denominado “Ley de Modernización Laboral” (PE-159/25; OD-699/25), que ahora pasó a revisión de la Cámara de Diputados de la Nación Argentina. Detrás del nombre, lo que queda escrito en la media sanción es un giro político que no se agota en el eslogan ni en la disputa mediática, porque el derecho del trabajo deja de funcionar como un dique que protege a la parte débil y empieza a operar como un manual de “gestión” del conflicto laboral, y en esa mutación se baja el costo del despido, se fragmenta la negociación colectiva, se limita la huelga en una lista amplísima de actividades, se condicionan asambleas a la autorización del empleador y se reconfigura la presunción de relación laboral para abrir zonas de contratación “sin dependencia”.
Lo decisivo, por lo tanto, no es el discurso de campaña ni los borradores, sino el texto aprobado, porque es ahí donde se fija la arquitectura real del poder, y en ese texto la palabra que ordena todo es “flexibilización”, que en términos concretos significa una cosa, más poder para la empresa y menos derechos efectivos para la clase trabajadora, aunque esa reducción se presente como técnica, como neutral y como inevitable.
En primer lugar, se achica la presunción laboral, es decir, se vuelve más fácil negar que hubo relación de dependencia: el proyecto sustituye el artículo 23 de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744, y la presunción de contrato se activa por “prestación de servicios en situación de dependencia”, pero además se agrega que no se aplica cuando medien “contrataciones de obras o servicios profesionales u oficios” u otras modalidades “sin relación de dependencia” y se emitan recibos o facturas o se pague por sistemas determinados; traducido, en un país donde el fraude laboral suele presentarse con monotributo, “servicios”, facturación o tercerizaciones, la reforma eleva la barrera probatoria para que el trabajador demuestre lo que ya vivía en la práctica, subordinación económica, técnica y jurídica, y menos presunción es más precariedad, porque la precariedad también es documental, y lo que se disputa no es solo un vínculo de hecho, sino la facilidad o dificultad de probarlo.
En segundo lugar, se abarata el despido, con una base indemnizatoria recortada y un “fondo” con lógica financiera: se sustituye el artículo 245 LCT, la indemnización se calcula sobre la “mejor remuneración mensual, normal y habitual”, y el texto excluye expresamente conceptos de pago no mensual como el Sueldo Anual Complementario, vacaciones y premios no mensuales, entre otros, de modo que cuando se recorta la base el despido se vuelve relativamente más barato y, por lo tanto, más probable en contextos de ajuste; a esto se agrega la creación del Fondo de Asistencia Laboral (FAL), donde cada empleador debe conformar una cuenta administrada por entidades habilitadas por la Comisión Nacional de Valores, canalizada por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero en la órbita del Ministerio de Economía (Argentina), con cláusulas explícitas de que el Estado no asume responsabilidad por falta de pago o insuficiencia, y con un diseño donde incluso se prevé que el fondo no responda por extinciones hasta recibir al menos seis períodos mensuales; en este punto el despido deja de ser un hecho excepcional que el derecho desincentiva y pasa a integrarse como costo “administrable” dentro de un esquema con rendimientos, administración y reglas de disponibilidad, y es, en consecuencia, la financiarización del conflicto laboral, porque cuando el trabajo se vuelve variable contable, la vida también.
En tercer lugar, se legaliza una jornada más “elástica”, mediante banco de horas y promedios: se incorpora un artículo 197 bis que habilita regímenes de compensación de horas extraordinarias, incluyendo “banco de horas” y el cálculo de jornada máxima “en base a promedio”, manteniendo descansos mínimos entre jornadas y descanso semanal; en abstracto suena técnico, pero en la realidad cotidiana la flexibilidad horaria suele recaer de manera desigual, porque quien depende del salario acepta lo que el mercado le impone, y el “acuerdo voluntario” se vuelve una fórmula jurídica que maquilla la asimetría (y en esa operación el lenguaje legal suele funcionar como máscara de una relación de fuerza).
En cuarto lugar, se debilita la solidaridad en tercerizaciones y grupos económicos: la sustitución del artículo 30 LCT redefine la subcontratación y condiciona la responsabilidad solidaria del principal a exigencias formales (pedido de datos como CUIL, etc.), y el texto incluso prevé que el principal no responda ante falsedad de información brindada por contratistas; además, la sustitución del artículo 31 restringe la solidaridad en grupos económicos, porque solo rige “únicamente cuando hayan mediado maniobras fraudulentas o conducción temeraria”; para el trabajador, por lo tanto, esto significa pelear contra un enemigo más complejo con menos herramientas, cadenas de subcontratación y entramados societarios, pero con responsabilidad diluida, y el resultado práctico es un terreno más favorable a la evasión de obligaciones laborales.
En quinto lugar, se estrecha el derecho colectivo, una huelga “permitida” pero vaciada: la reforma sustituye el artículo 24 de la Ley 25.877 y fija servicios mínimos obligatorios, 75% en “servicios esenciales” y 50% en “actividades de importancia trascendental”; el listado de “esenciales” incluye, entre otros, educación (guardería, preescolar, primario y secundario), telecomunicaciones e internet, recolección de residuos, aeronáutica y servicios portuarios, seguridad privada, y el de “trascendentales” suma transporte terrestre y subte, radio y televisión, industria alimenticia, banca y finanzas, hotelería y gastronomía, comercio electrónico y actividades vinculadas a exportación; aquí la crítica no es caprichosa, porque la doctrina de la Organización Internacional del Trabajo sostiene que la noción de “servicios esenciales” debe ser en sentido estricto (vida, seguridad, salud), y no una categoría expansiva que termine anulando en los hechos el derecho de huelga, ya que si una huelga debe garantizar 75% del servicio en sectores enormes, la huelga se convierte en un gesto simbólico, legal, sí, pero con eficacia reducida, es decir, un derecho formal que pierde potencia material.
En sexto lugar, aparecen asambleas bajo permiso patronal y sin salario, disciplina en el corazón de la organización obrera: el texto sustituye el artículo 20 bis de la Ley 23.551, las asambleas pueden convocarse “siempre que ello no afecte el normal desarrollo” ni cause perjuicio a terceros, pero si se celebra dentro o fuera del establecimiento debe contarse con autorización previa del empleador respecto de horario, tiempo y, si es dentro, también del lugar, y establece, “El trabajador no devengará salarios durante el tiempo de la misma.” Esta es una de las frases más reveladoras de toda la reforma, porque la deliberación colectiva aparece tratada como una perturbación que requiere permiso y castigo salarial, se regula la palabra para domesticar la fuerza social, y además el artículo 20 ter tipifica como infracciones “muy graves” conductas asociadas a medidas de acción directa, incluyendo “bloqueo” u obstrucción de ingreso o egreso, y prevé sanciones para la entidad responsable, sin perjuicio de responsabilidades civiles o penales; más allá de la necesidad obvia de evitar violencia o daños, el diseño general es claro, el derecho colectivo se encierra en un corredor estrecho donde la protesta pierde potencia y la organización se enfría.
En séptimo lugar, el financiamiento sindical queda condicionado por autorización estatal y consentimiento individual: se sustituye el artículo 38 de la ley 23.551, los empleadores “podrán” retener cuotas de afiliación solo con conformidad expresa del trabajador, acuerdo entre partes y autorización de la Secretaría de Trabajo, y cualquiera de las partes puede dejar sin efecto el acuerdo con 30 días; tocar el financiamiento no es un detalle administrativo, porque es afectar la infraestructura material de la organización obrera, y sin organización el trabajador vuelve a estar solo frente a la empresa, es decir, retorna a la forma más desnuda de la asimetría.
La proyección económica, en este marco, se sostiene con una lógica social que no depende de la futurología, porque con ese piso una reforma que debilita negociación colectiva, abarata despidos y restringe huelga tiende a operar sobre el vector más sensible, el salario real y la estabilidad; la evidencia internacional y regional es consistente en un punto, cuando se debilitan instituciones laborales (negociación colectiva, protección frente al despido, poder sindical), aumenta el riesgo de “represión salarial”, mayor desigualdad y transferencia de ingresos desde salarios hacia ganancias, y estudios empíricos sobre desregulaciones de protección del empleo han encontrado efectos de mediano plazo de caída de la participación del trabajo en el ingreso (labor share), mientras que evidencia con datos argentinos muestra que la negociación colectiva puede reducir desigualdad salarial, por lo tanto, si se fragmenta o se la debilita, el efecto esperable es el inverso; en América Latina, la CEPAL subraya la “trampa” de alta desigualdad y baja movilidad social como problema estructural, donde precariedad y desigualdad se refuerzan mutuamente, y así la proyección desfavorable se arma paso a paso, si el despido cuesta menos la rotación crece, si la huelga se vacía el salario pierde su principal herramienta defensiva, si la asamblea requiere permiso y además se descuenta la organización se enfría, y el resultado probable es una mayor proporción de “trabajadores pobres”, gente que trabaja y aun así no llega, y cuando el trabajo deja de sacar de la pobreza, la pobreza deja de ser una excepción y se vuelve paisaje.
Cuando la ley enseña que la vida vale menos que el mercado, el conflicto no es solo jurídico, es moral y político, porque un país decide qué considera sagrado, y el derecho del trabajo, en su origen histórico, afirmó que el trabajo humano no es una mercancía más, que el tiempo de vida no puede tratarse como un insumo sin límites, que la dignidad necesita garantías materiales; esta reforma invierte esa enseñanza, vuelve aceptable que la deliberación obrera sea “perjuicio” si incomoda al flujo normal del negocio, naturaliza que la huelga exista siempre y cuando no afecte demasiado, hace del despido un fenómeno prefinanciado, gestionable, casi neutro, y al hacerlo produce un efecto silencioso, educa a la sociedad en la idea de que hay vidas prescindibles, que la seguridad social es un costo, que la justicia laboral es un exceso, que la organización colectiva es un estorbo; eso es deshumanización, no porque lo diga un eslogan, sino porque un orden social se deshumaniza cuando transforma la necesidad en obediencia y la precariedad en norma.
Y hay otra dimensión, la soberanía, porque cuando el trabajo se precariza, el país se vuelve más dependiente, un pueblo con miedo no decide, se resigna, un pueblo fragmentado negocia de rodillas, y la soberanía nacional no es solo bandera o frontera, es también poder material de las mayorías para sostener un proyecto propio, de modo que sin derechos laborales la nación se vuelve un territorio de extracción, de recursos, de tiempo y de futuro, en Argentina. Nada de esto es inevitable, es una elección política escrita artículo por artículo, por eso la respuesta también debe ser consciente, organizada y contundente, analizar el texto aprobado en senadores, discutirlo en cada lugar de trabajo, en cada barrio, en cada sindicato, en cada escuela, en cada centro de estudiantes, en cada familia, exigir a la Cámara de Diputados de la Nación Argentina que rechace esta regresión, movilizar, argumentar, persuadir, unir, defender el trabajo como lo que es, la base material de la vida social, porque cuando una ley le enseña a la economía que despedir es más barato y a los trabajadores que protestar es más caro, no está modernizando nada, está reordenando la sociedad para que mande el mercado y obedezca la gente, y eso, para un pueblo que quiera vivir con dignidad, no se acepta, se enfrenta.
Licenciado Diego Gabriel Encinas
Fuente: gremialesdelsur.com.ar









