16.04.2026  |  Río Grande  |  TRABAJADORES DE COMERCIO

La demanda del CEC contra la Reforma Laboral fue remitida al Juzgado Nacional del Trabajo Nº 63 de CABA

La Jueza Dra. Mariel Borruto, del Juzgado Federal de Río Grande, declaró la incompetencia de ese Tribunal para continuar entendiendo en la causa “Centro Empleados de Comercio c/Estado Nacional Argentino s/Amparo Ley 16.986”, y resolvió remitir las actuaciones al Juzgado Nacional del Trabajo Nº 63 de CABA.

“Con fecha 16 de marzo de 2026, presentamos un amparo para que se declare la NULIDAD, INCONSTITUCIONALIDAD y ANTI-CONVENCIONALIDAD de la Ley N° 27.802 porque la consideramos regresiva, porque reduce derechos individuales y colectivos, abarata el despido, flexibiliza la jornada laboral, y debilita la negociación sindical. Argumentan que, bajo la premisa de ‘modernización’, solo precarizan el empleo, limitan indemnizaciones y no fomenta la formalización ni la creación de empleo. Modificar el cálculo indemnizatorio, fraccionar las vacaciones, crear un banco de horas que modifica la jornada laboral, modificar la negociación colectiva para debilitar a las entidades sindicales y coartar la libertad sindical, solo demuestra el retroceso que pretende la ley”, remarcó el Secretario General del CEC de Río Grande y Tolhuin, Daniel Rivarola y agregó, “estamos atravesando momentos muy difíciles para sostener el empleo. Los despidos y la precarización del empleo no encuentran ninguna solución con esta ley, por el contrario, pone al trabajador en una situación más débil que antes de su aprobación. Desprotege al obrero, lo pone aún mas de rodillas, quita derechos obtenidos a través de los años con lucha y negociación de partes. Derogar estatutos vigentes que enmarcaban actividades muy importantes y desconocer como relación laboral el trabajo en plataformas, demuestran su poco interés en la protección de trabajadores hoy informales y encima lo justifican”.

“Atento el estado de autos, lo dictaminado por el Sr. Fiscal Federal, y en atención a la existencia de un proceso colectivo en trámite, preventor y registrado, con sustancial semejanza en la afectación de los derechos de incidencia colectiva aquí comprometidos, conforme lo previsto por la Acordada 12/2016 de la CSJN, declárase la incompetencia de este Tribunal para continuar entendiendo en autos. En consecuencia, remítanse las presentes actuaciones al Juzgado Nacional del Trabajo N° 63 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por ante el cual tramita el proceso colectivo referido, a sus efectos”, señala la Jueza Borruto en el Expediente Nº FCR 3478/2026

“Nuestra demanda contra el Estado Nacional ha sido recibida y aceptada, la misma fue remitida al Juzgado Nacional del trabajo donde tramita el expediente de la CGTRA, a diferencia de este, en nuestro amparo agregamos el rechazo a la derogación de estatutos profesionales y regímenes especiales (Estatuto del Periodista, viajantes de comercio, peluqueros, etc.) y, además, el rechazo al régimen para las plataformas tecnológicas que pretende establecer que los trabajadores de plataformas tecnológicas de reparto y movilidad (Rappi, PedidosYa, Uber, etc.), los califican como ‘prestadores independientes’”, detalló Rivarola y subrayó, “Esperamos con esta presentación, logremos la declaración de inconstitucionalidad de esta Ley en defensa de los trabajadores de nuestro sector y del trabajo en general”, señaló Daniel Rivarola.


Fuente: gremialesdelsur.com.ar

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