05.05.2011  |  Nacionales  |  

PERSONAL DOMÉSTICO: Senadores votó a favor el proyecto que impone un nuevo régimen para el personal doméstico

337714La Cámara de Senadores aprobó en general, de manera unánime y con 48 votos positivos, el proyecto que modifica el régimen laboral de empleadas de casas particulares.

La discusión particular -donde se analizará la iniciativa punto por punto- se llevará a cabo recién el próximo 1 de junio.

Los senadores no estaban convencidos de sancionar la propuesta remitida por la Cámara baja ya que discrepan en dos aspectos puntuales: el régimen de minoridad y el de licencias.

El martes pasado, los asesores de la Comisión de Trabajo de la Cámara alta se reunieron para avanzar en el debte de la iniciativa. A ese encuentro asistió un enviado del Ministerio de Trabajo, quien solicitó acelerar la salida del dictamen para su pronto tratamiento por el pleno de la Cámara.

Su pedido se hizo realidad una semana más tarde, por lo que una vez convertido en ley, quienes realicen esta actividad verán incrementados sus derechos laborales y podrán gozar del preaviso, la indemnización por despido y las vacaciones, entre otros beneficios incluidos en la Ley 20.744.

En cuanto al tratamiento previsional - impositivo de dicha actividad, no se contempla ninguna modificación significativa.

La iniciativa en cuestión resume una serie de proyectos -además del que envió el Poder Ejecutivo Nacional hace poco menos de un año- presentados  por los diputados Elisa Carca (Coalición Cívica), su compañera de bancada Fernanda Gil Lozano, Dante Gullo (Frente para la Victoria), Fernando Solanas (Proyecto Sur), Silvia Majdalani (Pro) y Alicia Comelli (Movimiento Popular Neuquino).

Hay que destacar que varios funcionarios nacionales señalaron que la mayoría del personal del servicio doméstico sigue trabajando en negro, aún teniendo en cuenta que desde 2005 los empleadores pueden deducir los pagos de sueldos y cargas sociales del ingreso personal sujeto al Impuesto a las Ganancias.

En la actualidad, la tasa de informalidad se ubica entre algo más del 60 y el 85 por ciento.

Cuadro de situación

En sus orígenes, el trabajo doméstico era denominado como "servicio", evolucionando en un sistema jerárquico, y contemplando dicha actividad como servidumbre ya que la misión de toda trabajadora doméstica era servir a sus patrones, que impartían un trato discriminatorio, de desigualdad y humillaciones, sin valorar su labor con salarios mínimos, sin ninguna protección ni derechos que ejercer.

En 1927, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) consideró la situación de dichos trabajadores en el Convenio 24, al promover el seguro obligatorio de enfermedad con un alcance más amplio.

Más tarde, en 1934, ese mismo organismo internacional planteó en una conferencia la idea de hacer un instrumento especial que reglamentara algunas condiciones laborales de esta actividad.

Varias legislaciones trataron este tema en la Argentina, entre ellas la Ley 11.317 que regulaba el trabajo de mujeres y menores y la Ley 12.265 que diferenciaba entre servicio doméstico y trabajo con motores fijos o móviles.

El régimen actual se encuentra contemplado en el decreto 326/1956.

"El proyecto mejora las condiciones de protección del trabajo doméstico ya que intenta equiparar los derechos de estos con los demás trabajadores que se encuentran amparados por la Ley de Contrato de Trabajo", sostuvo Andrea Fabiana Mac Donald, abogada especialista en derecho laboral.

Además, indicó que establece igualdades y elimina -en parte- la discriminación y aislamiento de los empleados del sector, para que puedan ejercer sus derechos cuando los mismos fueren afectados o violados como cualquier trabajador común.

Puntos destacables

La iniciativa considera trabajo en casas particulares a toda prestación de servicios o ejecución de tareas de limpieza, de mantenimiento u otras actividades típicas del hogar.

Entenderá como tales también a la asistencia personal y acompañamiento prestados a los miembros de la familia o a quienes convivan en el mismo domicilio o con el empleador, así como el cuidado no terapéutico de personas enfermas o con discapacidad.

La iniciativa es clara en cuanto a que no considerará personal de casas particulares a las personas:

a) Contratadas por personas jurídicas -por ejemplo, empresas- para la realización de las tareas referidas en la norma.

b) Emparentadas con el dueño de casa, como es el caso de padres, hijos, hermanos, nietos o las que las leyes o usos y costumbres consideren relacionadas en algún grado de parentesco o vínculo de convivencia no laboral con el empleador.

c) Que realicen tareas de cuidado y asistencia de personas enfermas o con discapacidad, cuando se trate de prestación de carácter exclusivamente terapéutico o para la cual se exija contar con habilitaciones profesionales específicas.

d) Contratadas únicamente para conducir vehículos particulares de la familia y/o de la casa.

e) Que convivan en el alojamiento con el personal de casas particulares y que no presten servicios de igual naturaleza para el mismo empleador.

f) Las personas que, además de realizar tareas de índole doméstica, deban prestar otros servicios ajenos a la casa particular u hogar familiar -con cualquier periodicidad- en actividades o empresas de su empleador. En este supuesto, se presume la existencia de una única relación laboral ajena al régimen de empleo doméstico.

El proyecto aprobado plantea que los trabajadores tienen derecho a una jornada que "no podrá exceder 8 horas diarias o 48 semanales", y que su trabajo normal diario "no podrá exceder las 9 horas".

Además, deja en claro que el dependiente tendrá derecho a "un descanso semanal de 35 horas corridas a partir del sábado a las 13", y la extensión de las licencias anuales a 14 días si la antigüedad fuera de entre seis meses a cinco años.

Las vacaciones serán de 21 días hasta los 10 años de servicio para el mismo empleador; de 28 días si la antigüedad oscila entre los 10 y 20 años; y de 35 días para cuando se superen los 20 años.

También indica que el trabajador tendrá derecho a que se le entregue ropa y elementos de trabajo, así como "una alimentación, suficiente que asegure la perfecta nutrición". Asimismo, deberá otorgársele desayuno, almuerzo, merienda y cena, y tendrá un seguro de cobertura por los riesgos del trabajo.

La propuesta parlamentaria, además, establece el derecho a "un reposo diario nocturno de nueve horas consecutivas como mínimo, que sólo podrá ser interrumpido por causas graves y urgentes".

El salario mínimo por tipo, modalidad y categoría profesional será fijado mediante Convenio Colectivo de Trabajo. Hasta que entre en vigencia el Convenio Colectivo de Trabajo de la actividad, la remuneración será fijada periódicamente por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, cuya cuantía deberá establecerse para todo el territorio nacional.

En caso de que preste horas suplementarias, el empleador deberá abonar un recargo del 50% calculado sobre el salario habitual si se tratare de días comunes y del 100% en días sábados después de las 13 horas, domingos y feriados.

Fuente: iprofesional.com

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