12.06.2011  |  Nacionales  |  

TRABAJO INFANTIL: El eslabón más débil en la cadena

TRAB. INF.Diversos medios de comunicación se han hecho eco recientemente de graves  denuncias sobre la participación de niños, niñas y adolescentes en situaciones aberrantes de trabajo en el ámbito rural. Esto nos interpela directamente a los responsables de políticas públicas en la materia.

En primer término, es necesario reiterar que en la Argentina el trabajo infantil está prohibido y el trabajo adolescente está permitido con restricciones.

En la última década el Estado ha realizado avances sustantivos hasta lograr la sanción de un marco legal que permita avanzar en la construcción de políticas públicas orientadas a la prevención, erradicación y sanción del trabajo infantil.

A ello se  suma el sistema de protección de derechos de niños, niñas y adolescentes imperante.

Sin embargo, existe una brecha importante entre la realidad y el cumplimiento efectivo de esos derechos.

Los acontecimientos ocurridos en algunas localidades de la Provincia de Buenos Aires referidos a la grave  situación en la que se encontraban trabajadores rurales y entre ellos niños, niñas y adolescentes,  dan cuenta de esa brecha por lo que merecen el máximo repudio y la oportuna intervención del Estado. A la vez, se impone una referencia sobre lo que se viene realizando en relación con la problemática del trabajo infantil y adolescente y los escollos a superar.

En cuanto a la legislación, la ley 26.390 sancionada en el 2008 distingue el trabajo infantil del trabajo adolescente.

El trabajo infantil es aquél realizado  por niños y niñas por debajo de los dieciséis años de edad que debe ser erradicado pues vulnera derechos a la educación, la salud, la recreación y  a un desarrollo pleno. La prohibición del trabajo se refiere a “todas sus formas, exista o no relación de empleo contractual y sea éste remunerado o no”.

Ello se corresponde con la conceptualización que sobre trabajo infantil sostiene la Comisión Nacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (CONAETI) al que define como “toda actividad económica y/o  estrategia de supervivencia, remunerada o no, realizada por niños y niñas, por debajo de la edad mínima de admisión al empleo o trabajo, o que no han finalizado la escolaridad obligatoria, o que no han cumplido los 18 años si se trata de trabajo peligroso”.

En cuanto al trabajo adolescente, la legislación lo  reconoce como un derecho de las personas que han alcanzado la edad mínima de dieciséis años. Sin embargo, este derecho supone que el trabajo se realice en condiciones laborales adecuadas para garantizar la salud, la  educación y el desarrollo integral de los adolescentes.

Por lo tanto, el régimen de protección del trabajo adolescente contempla la regulación específica de las condiciones de trabajo en la franja de dieciséis a dieciocho años. Así, se limitan de manera estricta el horario laboral por día y por semana, “las personas entre 16 y 18 años no podrán ocuparse en ningún tipo de tareas durante más de 6 horas diarias o treinta y seis semanales” y se prohíbe el trabajo nocturno. Además se consideran, entre otros, la igualdad en las remuneraciones, el descanso, la protección social, la cantidad de días de vacaciones y se prohíbe la ocupación en trabajos peligrosos o insalubres.

La única excepción que prevé la Ley 26.390 se vincula al trabajo en empresas de familia. En el artículo 8º se contempla que las personas mayores de catorce y menores de dieciséis años  “podrán ser ocupados en empresas cuyo titular sea su padre, madre o tutor, en jornadas que no podrán superar las tres (3) horas diarias, y las quince (15) horas semanales, siempre que no se trate de tareas penosas, peligrosas y/o insalubres, y que cumplan con la asistencia escolar. La empresa de la familia del trabajador menor que pretenda acogerse a esta excepción a la edad mínima  de admisión al empleo, deberá obtener autorización de la autoridad administrativa laboral de cada jurisdicción.

Cuando, por cualquier vínculo o acto, o mediante cualquiera de las formas de descentralización productiva, la empresa del padre, la madre o del tutor se encuentre subordinada económicamente o  fuere contratista o proveedora de otra empresa, no podrá obtener la autorización establecida en esta norma”

Si bien esta ley significó un avance sustantivo en la materia, la problemática del trabajo infantil requiere no solo un marco normativo sino también políticas activas que favorezcan la prevención y erradicación.

Una de las claves a las que se orientan los esfuerzos de distintos organismos y niveles de gobierno está dirigida a propiciar el trabajo digno de los adultos y reforzar la inserción escolar de los niños, niñas y adolescentes. Ambas políticas son condiciones necesarias, aunque no suficientes, para prevenir y erradicar el trabajo infantil. Se agrega a ello la extensión de la asignación por hijo a aquellos trabajadores que no cuenten con la protección social derivada del trabajo registrado, lo que les asegura un  ingreso mínimo de acuerdo al número de menores a cargo. (Decreto 1602/09)

Paralelamente, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTEySS) en conjunto con la Comisión Nacional para la Prevención y Erradicación del trabajo infantil (CONAETI) viene implementando acciones de capacitación y fortalecimiento de la inspección laboral, un actor protagónico para hacer efectivo el cumplimiento de la legislación en relación con el trabajo infantil.

Se ha avanzado también en el andamiaje institucional a nivel federal que se refleja en la creación, impulsada para la CONAETI, de las Comisiones Provinciales para la Prevención y  Erradicación del Trabajo Infantil en 23 jurisdicciones. Estas comisiones se  vinculan en forma sostenida entre sí y con la Comisión Nacional.

Existe además una Red de empresas para la prevención y erradicación del trabajo infantil promovida por la CONAETI, integrada hoy por 85 empresas, que se compromete no solo a evitar la participación de niños y niñas en sus propias organizaciones sino en todos los eslabones de la cadena de valor de cada ciclo productivo. Dicha Red, en articulación con el Ministerio de Trabajo, el de Desarrollo Social y la propia CONAETI, puso en marcha siete jardines de cosecha en Salta y Jujuy para atención y cuidado de niños y niñas hijos de trabajadores rurales durante la cosecha, además de otras acciones llevadas a cabo, entre ellas, campañas de difusión y concientización sobre el tema.

Por otra parte, la creación del Observatorio de Trabajo Infantil y Adolescente con sede en el MTEySS y la implementación de la Encuesta de Actividades de Niños, Niñas y Adolescentes (EANNA) aportan al conocimiento permanente de esta problemática para orientar y definir de manera adecuada la política pública en el tema. Esto se complementa con estudios cualitativos específicos.

Se han llevado a cabo, además, acciones  conjuntas entre la CONAETI, el Ministerio de Trabajo y el Ministerio de Educación para la asignación de becas educativas a niños y niñas en situación de trabajo; acciones de articulación con el Ministerio de Salud y con actores sociales claves del sector para disminuir y prevenir los riesgos los trabajadores migrantes que se trasladan para emplearse en cosechas estacionales ante las limitadas  oportunidades laborales que ofrece su lugar de origen. Esa franja de la población es una preocupación constante de la

CONAETI y del MTEySS ya que históricamente son trabajadores víctimas de prácticas laborales indignas: contratos  informales, largas jornadas de trabajo, condiciones deficitarias de hábitat, bajas remuneraciones y en muchos casos necesidad de traslado de niños y adolescentes junto a sus familias para sumarse en conjunto al trabajo. Distintos programas que lleva adelante la cartera laboral con apoyo técnico de la CONAETI en lo relativo al trabajo infantil, en coordinación, a su vez, con las autoridades provinciales, intentan revertir esa situación y garantizar mejores condiciones de trabajo: traslados seguros; registración de los trabajadores; albergues adecuados en el lugar de destino; protección de los adolescentes; prohibición de la contratación de niños y niñas y espacios de atención y cuidado para ellos durante el horario laboral de los padre. Las situaciones mencionadas en la Provincia de Buenos Aires comprometieron  la intervención inmediata del Estado a través de los Ministerios de Trabajo, de Desarrollo Social y de la Oficina de Rescate y Acompañamiento a las Personas Damnificadas por el Delito de Trata, del Ministerio de Justicia de la Nación. Así, el Ministerio de Trabajo de la Provincia que tiene el poder de policía en estos casos, se presentó para inspeccionar los establecimientos detectados por la Justicia y el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación se encargó de llevar a los trabajadores hasta sus pueblos de origen, el Ministerio de Justicia interviene dando cumplimiento a la Ley 26.364 sobre Prevención y Sanción de de Trata Personas y Asistencia a las Víctimas.

Importa agregar que, en las inspecciones realizadas en Buenos Aires durante 2010 "se detectaron importantes falencias, las que ponen en riesgo la integridad de los trabajadores, así como condiciones insalubres y ausencia de documentación que certifique la registración laboral del personal", según informó el Ministerio de Trabajo Provincial en un comunicado de prensa.

Añadió que en algunos establecimientos se descubrieron  casos de empleo infantil, por lo que se ordenó la clausura de lugares y se exigió a las empresas responsables "la presentación de la documentación sobre el registro laboral de los trabajadores". Por su parte, el titular de la cartera laboral a nivel nacional, Carlos Tomada, se reunió con su par provincial, Oscar Cuartango, “a fin de revisar los avances de los controles de empleo que se realizan de manera conjunta en los sectores del transporte, del turismo y rural”. (TELAM   5/1/11)

Las iniciativas en curso se relacionan con un proyecto de ley presentado por el Poder Ejecutivo para equiparar los derechos laborales de los trabajadores rurales al de todos los trabajadores. Se  trata de una iniciativa destinada a  superar las debilidades comparativas en esa franja de trabajadores cuyo eslabón más débil son los niños, niñas  y adolescentes. Existe además un proyecto del Diputado Recalde dirigido a sancionar penalmente a quién contrate mano de obra infantil. En base a este proyecto se está trabajando en la CONAETI para presentar una propuesta.

Por otra parte, los espacios de atención y cuidado para niños y niñas mientras los padres trabajan son una estrategia privilegiada de prevención por lo que se lo ha incluido como línea de acción del Plan Nacional para la Prevención y Erradicación  del trabajo infantil 2011-15. También se trabaja en profundizar y ampliar el compromiso empresario en la temática; continuar con la cy fortalecimiento de actores sociales claves; fortalecer la articulación entre la

Nación, provincias y municipios; ampliar y actualizar el conocimiento de la problemática a nivel local. Es fundamental que el conjunto de la sociedad acompañe estas iniciativas para hacer realidad la existencia de una niñez y adolescencia en pleno ejercicio de los derechos, meta a lograr en la actual  etapa del proyecto nacional.

COMISION NACIONAL PARA LA ERRADICACIÓN DEL TRABAJO INFANTIL  OBSERVATORIO DE TRABAJO INFANTIL Y ADOLESCENTE

TWEETS DE GREMIALES DEL SUR