18.08.2011 | Nacionales |
FRAUDE LABORAL: Obligan a responder solidariamente a una empresa por despido en una contratista
La Cámara Nacional del Trabajo consideró que existió fraude e impuso multas por empleo no registrado en forma solidaria a Hewlett Packard (HP), en una causa iniciada por un empleado tercerizado que prestaba servicios en un call center.
En la causa “Torres Hernán R. c/Hewlett Packard y otro s/despido”, la sala V de la Cámara aplicó a una tercerización el “plenario Vásquez”, referido a un caso en el que se desvirtuó un contrato de trabajo eventual y que fue encuadrado como fraude laboral.
El empleado se desempeñó en la práctica como dependiente de la empresa HP, desarrollando tareas bajo su organización empresaria, aunque figurara sólo como empleado de Sitel, quien lo registró en sus libros, abonó sus salarios e hizo los aportes de ley, indicó el fallo.
“No se puede concluir ciertamente “que HP no haya sido también su empleadora y real destinataria de sus servicios”, lo que para la Cámara permite encuadrar la relación habida entre las partes en las previsiones del artículo 29 de la LCT, sobre fraude laboral”, se lee en la sentencia.
El fallo consideró que la empresa de call center fue una empresa “intermediaria”, mientras que HP fue la usuaria de los servicios del dependiente y dijo que aunque se efectuaron todos los aportes y la relación no se mantuvo en forma clandestina, igual era aplicable el ”plenario Vásquez”.