06.09.2011  |  Río Grande  |  

IPAUSS: Una resolución condiciona derivaciones según los ingresos de todo el grupo familiar

PC0900281Las diversas situaciones por la deben atravesar los afiliados al IPAUSS que necesitan afrontar derivaciones, ya sean estas de titulares de la obra social, o bien de beneficiarios que están a cargo del titular, no dejan de sorprender.

Sucede que muchos afiliados desconocen la existencia de determinadas resoluciones que limitan la cantidad de derivaciones que se puedan producir en un mismo año (a partir de la tercera), por lo cual el IPAUSS no otorga la denominada “ayuda social”.

La restricción, en cuanto al pago de la “ayuda social”, depende de la gravedad de la enfermedad por la cual se genera la derivación.

Ahora bien, el IPAUSS ha generado una medida de excepción para que el afiliado pueda solicitar los reintegros correspondientes; se trata de la Resolución C.S.S. Nº 101/11, que refiere “Beneficio de Excepción”, pero que establece una serie de requisitos que deberá reunir el afiliado a la obra social al momento de generar el pedido de “excepción”.

Lo insólito de la medida tiene que ver con el hecho de que el IPAUSS limita el acceso de ese “beneficio” social, a una cuestión netamente económica relacionada a los “ingresos de todas las personas mayores que trabajen en el núcleo familiar”.

Entonces, el IPAUSS que es? Una obra social? Una entidad financiera? Una mutual?

Transcribimos a continuación, los dos últimos requisitos para acceder al “beneficio” de la Resolución C.S.S. Nº 101/11:

  • Fotocopias de los 3 (tres) últimos recibos de haberes del titular y de todos los miembros mayores de dieciocho (18) años que trabajen. Asimismo para el caso de aquellos miembros mayores de dieciocho (18) años que se encuentren desocupados deberán adjuntar Certificación Negativa de ANSES.
  • Fotocopia de todos los servicios que abonen (luz, gas, agua, cable de TV, etc,), e impuestos (municipales y rentas), y cualquier otro gasto del que pueda dar cuenta que afrontar el grupo familiar.

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